Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Con el apoyo de Vidal, presentaron un proyecto para limitar las excarcelaciones en la Provincia

(PBA) El proyecto venía siendo discutido hace meses. Pero lo aceleró el asesinato de Abril Bogado, la nena de 12 años que murió durante un asalto en La Plata. La gobernadora María Eugenia Vidal dio el OK y el senador Juan Pablo Allan, del oficialismo, presentó este miércoles un proyecto para limitar las excarcelaciones en la Provincia de Buenos Aires. Esto habría evitado, por caso, que el juez José Villafañe hubiera permitido la libertad asistida de José Edgardo “Pepito” Echegaray, el asesino de la pequeña.

El proyecto busca equiparar la ley de ejecución penal bonaerense con la nacional, que es más restrictiva. Por ejemplo, prevé las salidas transitorias seis meses antes de que se cumpla la condena, mientras que la provincial lo permite seis meses antes del cumplimiento de los dos tercios de la condena. Si hubiese regido la nacional, el asesino de Abril estaría preso”, explicó Allan a Clarín.

Con el proyecto, el Gobierno de Vidal busca salir por arriba en medio de una polémica que incluye a los tres poderes del Estado. En la Justicia, aseguran que muchas veces deben dejar libres a los presos porque así lo establecen las normas, en una crítica directa al Legislativo. En el caso de Abril, en la Justicia provincial también alertaron no inocentemente sobre la falta de policías en la zona, en un tiro por elevación al Ejecutivo provincial y municipal.

Los funcionarios y los legisladores, en tanto, pusieron su foco en la discrecionalidad del juez y de las cámaras superiores que avalaron las salidas de “Pepito” Echegaray. Por eso ahora la intención es limitar ese margen de criterio de los magistrados bonaerenses, que suelen inclinarse por la “ley más benigna” y, como en el caso de Echegaray, van en contra de la sugerencia del fiscal.

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La Legislatura bonaerense ya había avanzado en un proyecto para que los jueces de ejecución penal consulten a las víctimas antes de permitir una salida transitoria de sus victimarios. Pero la iniciativa recién tiene media sanción. Otra vez la política y la Justicia corriendo detrás de las tragedias.

Por el calendario legislativo en la Provincia (quedan un par de sesiones y las insumirán el Presupuesto y sus leyes satélite), es muy probable que este proyecto quede para el arranque de 2018, es decir para marzo del año próximo. En el oficialismo descuentan que será aprobado: no sólo por el consenso que podrían conseguir en la oposición, sino por la supremacía que tendrán en ambas cámaras, cuando se refleje en las bancas el triunfo en la última elección.

¿Algunas de las restricciones que prevé el proyecto? No podrán obtener salidas transitorias los condenados por:

1) Homicidio simple, previsto en el art. 79, y homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

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2) Las lesiones gravísimas agravadas por alevosía o por violencia de género, previstas en los artículos 91 y 92 del Código Penal.

3) Aborto sin consentimiento seguido de la muerte de la mujer, previsto en el art. 85, inc. 1º ‘in fine’ del Código Penal.

4) Abandono de personas seguido de la muerte de la víctima, previsto en el art. 106 párrafo tercero del Código Penal.

5) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

6) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

7) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

8) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo del Código Penal.

9) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

10) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

11) La portación ilegal de armas de fuego, sean de uso civil o de guerra, prevista en el artículo 189 bis inciso 2º, párrafos tercero y cuarto del Código Penal, y sus agravantes.

12) La creación de peligro para transportes acuáticos o aéreos que ocasione la muerte de alguna persona, previsto en el art. 190 segundo párrafo ‘in fine’ del Código Penal.

13) El descarrilamiento de trenes que ocasione la muerte de alguna persona, previsto en el art. 191 inc. 4º del Código Penal.

14) Piratería seguida de muerte, previsto en el art. 199 del Código Penal.

15) El envenenamiento de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales que provoque la muerte de alguna persona, previsto en el art. 201 bis del Código Penal.

16) Casos en que sea aplicable el artículo 41 del Código Penal.

17) Financiamiento del terrorismo, previsto en el artículo 306 del Código Penal.

18) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

19) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.

Fuente consultada: Clarín

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