Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ya no podrán cortar el gas a los usuarios por desperfectos en las instalaciones

(CABA) El Ente Nacional Regulador del Gas oficializó a través de la resolución 82/19 la nueva Norma Argentina del Gas (NAG), de alcance nacional, mediante la cual establece que los inspectores no cortarán el suministro del servicio ante desperfectos en las instalaciones -como ocurría hasta ahora-, siempre y cuando la irregularidad detectada no implique riesgo para los usuarios.

La Norma Argentina de Gas (NAG) 226, denominada Procedimiento para la Revisión Técnica de las Instalaciones Domiciliarias de Gas Existentes, establece el procedimiento que debe aplicar para la revisión técnica de las instalaciones internas de gas domiciliario, a los efectos de verificar sus condiciones para la rehabilitación de la instalación en la que se hubiese interrumpido el suministro por razones de seguridad (una vez que se haya solucionado la causa que generó el corte del suministro).

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Su implementación tiene como objetivo evitar la interrupción del suministro luego de que las distribuidoras de gas realicen inspecciones de las instalaciones domiciliarias y detecten “defectos secundarios” que no representan un riesgo inminente para la seguridad y la salud de los ocupantes de la vivienda (o de terceros) y puedan ser regularizados en un tiempo prudencial (no mayor a 90 días corridos).

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Se entiende por defectos secundarios falta de la puerta del gabinete; cierre de puerta no reglamentario o fuera de funcionamiento; cañerías colocadas en lugares donde están expuestas a riesgos de esfuerzo, a solicitudes mecánicas anormales o en lugares no permitidos; cañerías sin fijaciones; cañerías con presencia de corrosión.

Además, la norma incluye el formulario Tareas de Regularización -“Orientación al Cliente sobre las Tareas de Regularización que debe Realizar el Matriculado en su Instalación”– como herramienta para facilitar a los usuarios el pedido de tareas a realizar y presupuestos a los matriculados.

Cabe destacar que se prevé un período de 30 días de corridos, a partir de la aprobación de la NAG-226, para que las distribuidoras implementen y adecuen sus procedimientos operativos a la misma para la rehabilitación del servicio (es decir, a partir del 22 de marzo de 2019).

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Por último, resulta oportuno mencionar que la nueva norma se ajusta o responde a los planteos realizados por la Defensoría del Pueblo en el trámite abierto de oficio 6807/18 donde, entre otras cuestiones, se indicó al ENARGAS y Metrogas S.A. que “… desde la Coordinación Operativa de Servicios Públicos se reciben numerosas denuncias relativas a distintas irregularidades y/o complicaciones al momento de rehabilitar el servicio de gas domiciliario. En función de la gran cantidad de cortes en el suministro de gas para domicilios particulares ocurridos en los últimos años, que si bien responden al innegable interés general de resguardar la seguridad e integridad física de los usuarios y la sociedad civil, creemos necesaria la implementación de medidas que ayuden a clarificar y proteger los derechos de los usuarios.

En esta Defensoría del Pueblo recibimos de manera reiterada problemáticas referidas a las distintas exigencias que formulan los representantes de la empresa distribuidora para aprobar los trabajos de regularización realizados. En función de los distintos requerimientos solicitados para la restitución del servicio, que difieren en relación al inspector que se presenta en el domicilio de los usuarios, surgen infinidad de inconvenientes y contramarchas que dificultan la resolución de una temática que atenta contra la calidad de vida de los vecinos. Los distintos `estándares´ de los inspectores repercuten en infinidad de dificultades para los usuarios que se ven impotentes ante la falta de transparencia a la hora de normalizar el servicio. Al mismo tiempo, esta misma situación incita o se traduce en irregularidades, acciones poco claras o manejos improcedentes entre las partes involucradas. Por otro lado, es importante resaltar que la inspección referida es la última etapa de un procedimiento que implica que los usuarios hayan realizado adaptaciones en las instalaciones que representan grandes esfuerzos económicos y prolongados tiempos de espera sin este suministro esencial.

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Desde este órgano constitucional creemos imperiosa la necesidad de implementar un programa que ayude a clarificar los requerimientos necesarios para la rehabilitación del servicio de gas en cada una de sus etapas. Este tipo de medidas aportarían transparencia y mejores oportunidades para resguardar los intereses de la comunidad en función de los parámetros de seguridad y calidad necesarios para el uso de este servicio.

Al mismo tiempo, consideramos imprescindible generar estrategias o marcos de regulación para los inspectores que realizan las visitas a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad, resguardando así los derechos e intereses de ambas partes”. NR

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