Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Multan a Movistar con $ 100.000 por no entregar equipos promocionados

(CABA) La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Esteban Centanaro, Carlos F. Balbín y Mariana Díaz, rechazó de manera unánime un recurso de apelación interpuesto por Telefónica Móviles Argentina SA y ratificó la Disposición DI-2017-966 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que multó con una suma de 100 mil pesos a la compañía. Todo ello en el marco de la causa “Telefónica Móviles Argentina SA c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.

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La multa impuesta resulta de la denuncia efectuada por una usuaria ante el área de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien adquirió una promoción de dos equipos celulares a través de “Tienda Movistar”.

La entrega que debía realizarse hasta los cuatro días hábiles posteriores a la fecha de facturación no sucedió, siendo postergada en distintas oportunidades, la última de ellas por falta de stock.
La empresa ofreció a la usuaria dos equipos de menor valor y luego reintegró -de manera unilateral- el dinero de la compra. La compradora finalmente peticionó un resarcimiento económico por el incumplimiento del contrato.

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Los magistrados recordaron que “en el primer artículo de la Ley n.° 24.240 se estipula que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que brinda, y las condiciones de su comercialización. Por su parte, el artículo 8º establece que todo aquello prescripto o detallado tanto como en la publicidad u otros medios de difusión se tienen por contenidos dentro del contrato a celebrarse y son vinculantes para el oferente”.

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Y agregaron que “el artículo 10 bis prevé que ‘el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:
+ a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
+ b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
+ c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado’”.

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Los jueces sostuvieron además, que la compañía de servicios de telefonía celular “no logró justificar la imposibilidad de cumplimiento de la obligación asumida, ni demostró haber brindado la información suficiente y veraz a la damnificada”.

Fuente: Ijudicial.gob.ar

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