Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Para el juez, Pity Álvarez es imputable: fue procesado por homicidio agravado

(CABA) El juez Martín Yadarola dictó el procesamiento del músico Cristian “Pity” Álvarez, acusado de asesinar a Cristian Díaz, de 36 años, en el barrio de Villa Lugano. El magistrado formalizó además la prisión preventiva y ordenó que se arbitren los medios necesarios para poner a su disposición tratamientos terapéuticos brindándole “la asistencia integral al consumo problemático de sustancias psicoactivas en el que se encuentra inmerso”.

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El juez realizó un exhaustivo análisis de las condiciones del crimen, de los antecedentes del rockero, y de los exámenes médicos a los cuales fue sometido para descartar la inimputabilidad.

Cristian Álvarez, independientemente de las secuelas a nivel psicofísico generadas a raíz del policonsumo de sustancias psicoactivas oportunamente comprobadas con antelación a este episodio, al momento de producirse el hecho investigado en autos presentaba la capacidad psíquica suficiente como para comprender lo que hizo y la consecuente repercusión jurídico penal de su conducta, y pudo dirigir sus acciones conforme a esa comprensión”, precisó Yadarola.

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Y fundamentó:
– “Huelga recordar que se trata aquí de una agresión armada dirigida contra otra persona, es decir una conducta delictiva que, no obstante su extrema gravedad frente a la concreta afectación a uno de los bienes jurídicos de mayor entidad –la vida humana-, no exigía del sujeto activo una especial capacidad de culpabilidad que alcance para sostener la imposibilidad de exigirle al causante que se motivase en la norma, en las condiciones particulares del hecho y en las que aquél se encontraba frente a tal situación”.

– “Por aquella razón, independientemente de avanzarse en la concreción de estudios de mayor especificidad con la finalidad de completar el cuadro clínico y permitir a futuro un pormenorizado diagnóstico psicofísico del causante, considero que se encuentra a esta atura satisfecho el tamiz de la culpabilidad de ALVAREZ en el caso concreto, por lo que es factible avanzar en el presente proceso judicial frente a la conducta endilgada”.

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– “Aclarado todo lo anterior, solo resta sostener que el hecho delictivo atribuido al imputado ha quedado consumado frente al fallecimiento instantáneo de CRISTIAN DÍAZ tras sufrir la agresión armada desplegada por ALVAREZ. Y también que este último deberá responder el calidad de autor material por haber tenido durante el episodio pleno dominio del suceso y de las alternativas del acontecimiento, habiendo actuado personalmente, sin haberse detectado la injerencia de terceros colaborando o interviniendo de modo alguno en la referida agresión (artículo 45 del Código Penal de la Nación)”.

El líder de la banda “Viejas Locas” fue procesado por homicidio agravado perpetrado con la utilización de un arma de fuego. Además se le trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos.

El cantante está detenido desde el 13 de julio. Se entregó y confesó ante periodistas: “Lo maté, era él y yo”. Luego fue trasladado al penal de Ezeiza. En el medio renunció su abogado y asumió su patrocinio jurídico un defensor oficial. NR

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