Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Quiénes deben recategorizarse en el Monotributo antes del viernes que viene?

(CABA-PBA) El último gran cambio que tuvo el monotributo introducido por la Reforma Tributaria el pasado fin de año, se dio en la recategorización, que pasó a ser semestral. Este cambio entró en vigencia el pasado 1º de junio, por lo que este mes será la primera recategorización semestral que deberán soportar los monotributistas.

¿Quiénes deben recategorizarse? ¿Y cómo lo hacen?
Todos los monotributistas deberán revisar sus movimientos anuales (facturación, alquileres devengados, KWs consumidos) junto con los metros cuadrados destinados al comercio y el precio de sus productos unitarios. En caso de que los montos obtenidos de dicho relevamiento fueran superiores o inferiores a los topes establecidos de su categoría actual, deberán proceder a recategorizarse, es decir ubicarse en la categoría acorde a su situación impositiva actual. De lo contrario, en principio no se deberá realizar ningún trámite (se espera que AFIP informe si solicitará a todos los monotributistas que no deben recategorizarse una confirmación de sus datos actuales, como ocurrió en las últimas recategorizaciones).
Para recategorizarse, los monotributistas deberán ingresar en la sección “Monotributo”, en la cuál AFIP informa todos los datos que conoce del contribuyente. Allí se deberá seleccionar la opción “Recategorizarme”, e ingresar todos los datos correspondientes al último período fiscal anual que va de julio 2017 a junio 2018 inclusive. Luego la AFIP mostrará los datos de la nueva categoría que deberán ser aceptados para finalizar el trámite.

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¿Hasta cuándo puede realizar la recategorización?

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La recategorización es obligatoria y se podrá realizar hasta el día 20 de julio inclusive.

• ¿Qué ocurre si no se realiza la recategorización?
Aquellos monotributistas que no realicen el trámite, permanecerán encuadrados dentro de la categoría actual. No obstante, si AFIP detecta que al contribuyente le correspondía recategorizarse y no lo hizo, podrá aplicar una recategorización de oficio, es decir encuadrarlo dentro de otra categoría del régimen, o directamente excluirlo y pasarlo al régimen de responsable inscripto con una sanción que le prohibirá reingresar al régimen de monotributo por los próximos 3 años.

Adicionalmente, la reforma tributaria le otorgó herramientas de sanción más severas a la AFIP para aplicar ante contribuyentes que omitan la recategorización semestral, o la realicen fraudulentamente. Si esto ocurre, AFIP sancionará con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido aplicar. Esta multa podrá ser reducida a la mitad si el monotributista acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días de notificada la misma.

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• ¿Qué otros cambios trajo la Reforma Tributaria para los monotributistas?

Eliminación de sociedades monotributistas: Las sociedades ya no podrán ser monotributistas. Sólo quedarán incluidas dentro de este régimen las personas humanas y las sucesiones indivisas.

No será obligatorio tener empleados: Se elimina el requisito que tenían aquellos sujetos dedicados a la venta de cosas muebles y comprendidos en las 3 categorías más altas, de contratar empleados para poder permanecer dentro del monotributo.

Aumento del precio unitario de venta: Se eleva de $ 2.500 a $ 15.000 el precio máximo unitario de venta, en los casos de venta de cosas muebles.

Importaciones de bienes y/o servicios: Serán excluidos del monotributo, aquellos contribuyentes que realicen importaciones de bienes y/o servicios, siempre que tengan como finalidad la posterior comercialización.

Fuente consultada: Fortunaweb

SN

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