Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Desalojarán tres juzgados federales de Morón por no pagar el alquiler

(PBA) Tres juzgados federales de Morón serán desalojados por falta de pago del alquiler del edificio donde están funcionando. Hace más de seis años que el contrato entre el dueño del inmueble y el Consejo de la Magistratura está vencido y hace cinco que el propietario no recibe contraprestación alguna.

Así lo sostuvo la Cámara en lo Contencioso Federal, que dispuso la orden de «desocupación anticipada» (una especie de medida cautelar porque el proceso sigue en trámite) del edificio de Crisólogo Larralde 673/675/677 de Morón, provincia de Buenos Aires.

El fallo lleva las firmas de Luis Márquez, José Luis López Castiñeira y María Claudia Caputi. Los camaristas les dieron a los juzgados 180 días hábiles procesales para dejar el inmueble.

«Si bien resulta obvio el impacto que la medida pretendida puede ocasionar en el servicio de Justicia, desde que implica la relocalización de la sede de tres juzgados federales, lo cierto es que también aparece claro, en este estado de las actuaciones y a título cautelar, que le asiste derecho al propietario a recuperar el bien«, sostiene el fallo. Y advierte que esta orden se dicta «a más de seis años de vencido el contrato de alquiler que había sido firmado con la demandada» y «luego de cinco años de no percibir suma alguna como contraprestación por su ocupación».

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Fuentes del Consejo de la Magistratura dijeron ayer a La Nación que el problema fue que no hubo acuerdo con el propietario del inmueble en la determinación del monto de la deuda; que el Consejo tenía adjudicada una suma para este asunto, pero que el dueño pretendía cobrarle mucho más.

También señalaron que no es posible para el Consejo encontrar otro inmueble en la zona que cumpla con los requisitos necesarios para que puedan funcionar allí los juzgados federales y que por eso se iniciaron los trámites para pedirle al Congreso que promoviera una ley para lograr la expropiación.

«En lo que aquí importa -dijeron los camaristas-, no se encuentra en discusión que el contrato de locación suscripto entre el propietario del inmueble y el Consejo de la Magistratura se encuentra vencido desde mayo de 2013 y tampoco se halla controvertido que se han dejado de efectuar pagos por la ocupación del bien; de lo que se sigue la configuración de extremos fácticos y jurídicos que otorgan contundente verosimilitud al derecho invocado por la parte actora».

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El dueño del inmueble había sostenido que estaba ante un «verdadero supuesto de denegación de justicia«, con el Poder Judicial ocupando «ilegítimamente» el inmueble de su propiedad.

Denunció también que la Justicia tardó más de tres años en proveer el pedido de desocupación anticipada que había solicitado. Ocho veces el propietario pidió el desalojo.

Los camaristas advirtieron en su fallo que habían intentado acercar a las partes para que llegaran a un acuerdo y que estaban iniciados los trámites para buscar que el Congreso dictara la ley necesaria para la expropiación, pero afirmó que ninguna de esas tratativas había tenido éxito hasta ahora.

«Por no tenerse conocimiento de que el Poder Ejecutivo Nacional hubiera remitido al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de ley que habilitaría la expropiación, mantener el estado de las cosas en las condiciones actuales y continuar postergando el derecho del actor no parece compatible con el respeto a las garantías constitucionales que lo asisten», dijeron los jueces.

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En el expediente hay constancias de que la Corte Suprema se involucró en el caso y exhortó al Consejo de la Magistratura a que, en forma urgente, solicitara «con tratamiento preferencial» al Poder Ejecutivo la remisión al Congreso del proyecto de ley para declarar «de utilidad pública y sujeto a expropiación» el inmueble objeto de la disputa.

Con este fallo, los camaristas revocaron una decisión de primera instancia que había sido adversa a los intereses del propietario, que había promovido el juicio en 2015 y pedido la «desocupación anticipada» para que se le restituyera el inmueble antes del dictado de la sentencia definitiva. Ofreció, para eso, hacerse responsable de los daños que pudieran generarse si no lograra demostrar sus derechos.

El desalojo anticipado está previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para lograr la «entrega inmediata del inmueble» en casos de «intrusión, falta de pago o vencimiento de contrato». NR

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