Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La ANMAT prohibió el uso y la venta del “Milagroso Suplemento Mineral”

(CABA) A través de la disposición 11213-E/2017, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la venta del producto denominado “MMS Milagroso Suplemento Mineral por 100 cc” ya que concluyó que contiene “clorito y clorato”.

La Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) advirtió que según estudios de la FDA (Food and Drug Administration) beber este producto puede causar “nauseas, vómitos diarrea y síntomas de deshidratación severa por lo que es peligroso y desaconseja su uso”.

Además, prohibió el uso y la distribución de otros productos médicos y alimenticios. A través de la disposición 11212-E/2017, el organismo regulatorio estableció la prohibición de los siguientes artículos: “Equipo Médico Estético, marca Venus, modelo Venus Legacy, serie LE601475UR”; “Pistola Term Infrarrojo, serie 161100610B”; “Aplicador Facial Vacum Legacy, serie AS100802248UR”; “Aplicador Facial Legacy, serie AS100702141UR”; “Aplicador Corporal Legacy, serie AS100602144UR” y “Aplicador Corporal Vacum Legacy, serie AS100502171UR”. La medida se adoptó “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados” luego de que la firma Tecnoimagen SA denunciara que los artículos fueron robados.

La disposición 11214-E/2017 prohibió la comercialización de los productos “Harina 0000, marca Trihna“, RNE N° 21-098615 y “Harina 000, marca Rufihna“, RNE N° 21-098615, así como de todo alimento del RNE citado. “Los productos —se detalla en los argumentos— se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por consignar en el rótulo un número de registro de establecimiento inactivo, estando falsamente rotulados, resultando ser productos ilegales”.

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“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”, añade el texto oficial.

Por último, la disposición 11217-E/2017 prohíbe el uso y distribución, en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como: “KITS IMPLANTE ODONTOLOGICO 3 / 3 Camisolines – 3 Barbijos – 3 Cofias – 3 Cubre Mangueras – 1 Cubre Paciente (2×1 mts) – 1 Compresas (1×1.20 mts) – 1 Cubre Mesa (1×1.20 mts) / EBANO / Fabrica de Indumentaria Medica Descartable”, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración.

La Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) indicó que “el producto en cuestión carece de las debidas autorizaciones o se ha falsificado un producto sin autorización sanitaria”. NR

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Fuente consultada: infoabe y minutouno

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